De acuerdo con el artículo 16 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, las Partes deben “e laborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico y cubiertas por este Protocolo”. En la XXVIII RCTA (Estocolmo, 2005) se adoptó un anexo sobre responsabilidad derivada de emergencias ambientales.
El Anexo VI se aplica a “ las emergencias medioambientales en el Área del Tratado Antártico relacionadas con los programas de investigación científica, el turismo y las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el Área del Tratado Antártico para las cuales se requiera informar por adelantado de conformidad con el artículo VII (5) del Tratado Antártico”. Los operadores de tales actividades deberán tomar medidas preventivas razonables y establecer planes de emergencia para responder a incidentes que puedan tener impactos perjudiciales en el medio ambiente antártico. En caso de emergencia ambiental, los operadores deberán realizar una acción de respuesta rápida y eficaz; de lo contrario, serán responsables por su costo.
El Anexo VI entrará en vigor cuando lo aprueben las Partes Consultivas que participaron en la RCTA de Estocolmo.
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