La protección del medio ambiente ha sido un tema central de la cooperación entre las Partes del Tratado Antártico. En 1964 la RCTA adoptó las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y de la Flora en la Antártida. Estas Medidas sentaron las bases de un sistema regulatorio con reglas generales y normas específicas que proporcionaban protección adicional en las zonas especialmente protegidas. Posteriormente, la RCTA adoptó varias medidas sobre diversos asuntos para ampliar, complementar y fortalecer la protección del medio ambiente antártico.
En 1991, con la adopción en Madrid del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, se inició una nueva etapa. Por medio del Protocolo, las Partes Contratantes “ se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y [ …] designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”. El Protocolo prohíbe toda actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica.
El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente tiene seis anexos técnicos, cinco de los cuales han entrado en vigor, que establecen un conjunto exhaustivo de principios básicos y reglas obligatorias detalladas aplicables a todas las actividades humanas en la Antártida. Esta sección del sitio web está dividida en las diferentes áreas específicas abarcadas por los seis anexos.
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