El Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) fue establecido en virtud del artículo 11 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente. De acuerdo con el artículo 12, sus funciones consisten en “proporcionar asesoramiento y formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación de este Protocolo, incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico”. La primera reunión del Comité tuvo lugar en 1998.
El Comité, integrado por representantes de las Partes del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, se reúne normalmente una vez por año en ocasión de la RCTA. A las reuniones del CPA asisten también diversos expertos y observadores.
El trabajo que realizan las Partes en el período entre sesiones por medio de grupos de contacto facilita la labor del CPA.
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